Tipo de Norma: Ley
Número: 15676
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15676LEY N- 15676
Comprendiendo en los beneficios del seguro social del Empleado (facultativos)a los escritores y periodistas nacionales.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.— Compréndase en los beneficios del Seguro Social del Empleado, en la condición de asegurados facultativos, a los escritores y periodistas nacionales que acrediten su vinculación con empresas editoras de publicaciones periódicas o eventuales.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y cinco.
DAVID AGUI LAR CORNEJO, Presidente del Senado.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.
MANUEL BURGA PUELLES, Senador Secretario.
NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y cinco.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Daniel Becerra De La Flor
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.