Ley Nº 15671

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 15671

LEY N 15671

Declarando ‘"Provincias Beneméritas a la Patria”, a las de Pisco y Nazca, del Departamento de lea.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1— Decláranse “Provincias Beneméritas a la Patria” a las de Pisco y Nazca, del Departamento de lea, como reconocimiento de la contribución de sus pueblos a la emancipación política del Perú, iniciada el 8 de setiembre de 1820 con el desembarco de las fuerzas libertadoras del Generalísimo don José de San Martín en la Bahía de Paracas.

ARTICULO 2°— Desígnense con los nombres de Nazca y de Paracas a dos de las principales avenidas de la capital de la República, dejando a juicio del Concejo Provincial de Lima, cuáles deberán llevar

esos históricos nombres, indicadores de las más antiguas culturas del Perú.

ARTICULO 3— El Poder Ejecutivo queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y cinco.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y cinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Javier Alva Orlandini.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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