Ley Nº 15670

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 15670

LEY N 15670

Disponiendo la expropiación del inmueble que se indica, para la construcción del Mercado de Abastos de la ciudad de Chachapoyas.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1— Declárase de necesidad y utilidad públicas, la expropiación del inmueble comprendido entre los jirones Piura, Grau, Junín y Bongará en la ciudad de Chachapoyas, para destinarlo a la construcción del Mercado de Abastos de dicha ciudad, capital del departamento de Amazonas.

ARTICULO 2— La expropiación a que se refiere el artículo anterior, se pagará con cargo a la partida consignada con dicho fin en el Presupuesto de Obras de la Junta de Obras Públicas de Amazonas de

1965.

ARTICULO 3— El Ministerio de Fomento queda encargado de dar cumplimiento a la presente ley, por intermedio del Fondo Nacional de Desarrollo Económico.

ARTICULO 4— Derógase la Resolución Suprema N 84-F, de 7 de Noviembre del año 1964, y todos los dispositivos legales que se opongan a la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho, días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y cinco.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y cinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Sixto Gutiérrez Chamorro.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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