Tipo de Norma: Ley
Número: 15662
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15662LEY N 15662
Adicionando el Art. 3 de la Ley N° 4916. (Póliza para los periodistas y
reporteros gráficos)
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente :
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1— Adiciónase al artículo tercero de la Ley 4916, el siguiente apartado:
"Además de la mencionada póliza de seguro a que se refiere la primera parte de este artículo, las empresas periodísticas tomarán una póliza colectiva de seguro de vida, por la cantidad de S/. 200,000.00 — Doscientos Mil Soles Oro— en beneficio de los periodistas y reporteros gráficos que desarrollen su labor fuera del local de la empresa. Esta póliza estará destinada a cubrir los riesgos de muerte en el caso que ésta se produzca en ejercicio de función periodística. Las primas de este seguro serán pagadas íntegramente por dichas empresas”.
ARTICULO 2— Este beneficio no modifica las disposiciones correspondientes a la Ley de Accidentes de Trabajo, N 1378, modificaciones y conexas.
ARTICULO 3— El Poder Ejecutivo reglamentará esta adición legal, dentro de los treinta días siguientes a su promulgación.
ARTICULO ADICIONAL. — Lo dispuesto por esta ley no obliga a las empresas periodísticas de provincias, siempre que su capital no pase de Quinientos Mil Soles.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y cinco.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.
MANUEL BURGA PUELLES, Senador Secretario.
NICEFORO ESPINOZA LLANOS,
Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta
y cinco.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Miguel Dammert Muelle.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.