Ley Nº 15663

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 15663

LEY N 15663

Autorizando al Ministerio de Fomento y Obras Públicas venda en pública subasta el material no uti-lizable de los Ferrocarriles de las líneas suprimidas Nor-Oeste del

Perú y Lima-Lurín.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPU

BLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1— Autorízase al Ministerio de Fomento y Obras Públicas para que, por intermedio de la Dirección de Ferrocarriles, proceda a la venta, en pública subasta, de todo el material fijo y rodante, no

utilizable, de los Ferrocarriles del Estado, que han venido operando en las líneas suprimidas Nor-Oeste del Perú y Lima - Lurín. Estarán exceptuadas de esta venta, la maestranza y la factoría del Ferrocarril Nor-Oeste del Perú, que se transfieren al Ministerio de Educación Pública y se afectan al Instituto Nacional de Educación Industrial N* 96, de Huacho.

ARTICULO 2— El producto que se obtenga de la subasta que autoriza el artículo anterior, se pondrá a disposición de la Dirección de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento y Obras Públicas, para que lo a-plique, exclusivamente, en el reacondicionamiento y transporte de

*

todo el equipo utilizable proveniente de las líneas férreas antes cita

das, así como a la adquisición del material fijo y rodante para el mejoramiento de las líneas ferroviarias Cuzco - Huadquiña - Huancayo -Huancavelica y Tacna - Arica, de propiedad del Estado.

ARTICULO 3— Exonérase el importe que se obtenga de la venta del material que señala el artículo 1, de lo preceptuado en el artículo 115 de la Ley N 14816, respecto a su empoce en el Tesoro Público.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo

para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y cinco.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los quince días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y cinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRYSixto Gutiérrez Chamorro.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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