Tipo de Norma: Ley
Número: 15661
documento PDF
15661LEY N 15661
Comprendiendo en los beneficios de la Ley N- 13517 (Barrios Marginales), las áreas periféricas llamadas "laderas” de la ciudad de
Ay acucho.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1— Compréndase en los beneficios o disposiciones de la Ley Orgánica de Barrios Marginales N 13517, a las áreas periféricas de la ciudad de Ayacucho, conocidas con el nombre de "laderas”, siempre que la norma contenida en el inc. a) del Art. 4 de la ley 13517 lo permita.
ARTICULO 2— Los actuales ocupantes de terrenos de dichas áreas pasarán a ser propietarios de esos terrenos, asimilándose las "laderas” al inc. a) del art. 30 de la ley 13517, y a las otras disposiciones contenidas en la misma en cuanto establezcan la regulación urbanística de los terrenos que las constituyen.
ARTICULO ADICIONAL.— El Poder Ejecutivo oyendo a la Junta Nacional de la Vivienda, y a la Federación de Barriadas de la ciudad de Ayacucho, reglamentará la presente ley dentro del plazo de 30 días contados a partir de la fecha de su promulgación.
ARTICULO ADICIONAL.— Encár-guese a la Junta Nacional de la Vivienda del cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los seis días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y cinco.
DAVID AGUI LAR CORNEJO, Presidente del Senado.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.
CARLOS E. MELGAR LOPEZ, Senador Secretario.
NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y cinco.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Sixto Gutiérrez Chamorro.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.