Tipo de Norma: Ley
Número: 15654
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15654LEY N- 15654
Creando una Agencia Fiscal en la Provincia de Huamanga
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1®— Créase una Agencia Fiscal en la Provincia de Huamanga, del Departamento de Aya-cucho.
ARTICULO 2— Consígnese en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central, las partidas necesarias para su funcionamiento.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los once días del mes de Mayo de mil novecientos sesenticinco.
RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.
VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZAR-ZABURU, Senador Secretario.
WASHINGTON ZUÑIGA TRE-LLES, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de Octubre de mil novecientos sesenticinco.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Valentín Paniagua Corazao.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.