Tipo de Norma: Ley
Número: 15655
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15655LEY N 15655
Autorizando al Concejo Provincial de Lamas, la contratación de préstamos hasta por la cantidad de S/o. 5'000,000.00 para la ejecución
de obras públicas.
el presidente de la república.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO V— Autorízase al Concejo Provincial de Lamas, del Departamento de San Martín, la contratación de uno o más préstamos con la Caja de Depósitos y Consignaciones u otra entidad crediticia nacional o extranjera, hasta por la cantidad de cinco millones de soles oro (S/. 5’000,000.00).
ARTICULO 2— El tipo de interés no excederá del doce por ciento (12%) anual, y el plazo de amortización será hasta por diez años.
ARTICULO 3— El Concejo Provincial de Lamas, garantizará los préstamos que contraiga, con las rentas que percibe por derechos municipales, y con una partida de quinientos mil soles oro (S/. 500,000.00) que le asignará anualmente la Junta de Obras Públicas de San Martín.
ARTICULO 4— La totalidad de la suma que se obtenga en préstamo, al amparo de esta ley, será a-plicada para la ejecución de obras públicas, arreglo de calles, y apertura de otras, construcción de dos parques infantiles, y, construcción de las siguientes carreteras vecinales: Lamas-Maceda; Lamas-Pomash-to-Huapo-Pinto Recordo-Shanao — San Miguel del Mayo-Lamas; y Lamas-San Roque del Cumbaza de la ciudad de Lamas.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de Junio de mil novecientos sesenticinco.
RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.
VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZAR-ZABURU, Senador Secretario.
WASHINGTON ZUÑIGA T R E-LLES, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de Octubre de mil novecientos sesenticinco.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Sandro Mariátegui Chiappe.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.