Ley Nº 15653

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 15653

LEY N 15653

Disponiendo la expropiación del inmueble de propiedad de la Tes-t amen tana Zaux, para uso del Club Deportivo Flecha, del Distrito de La Victoria

EL PRESIDENTE DE LA REPü BLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 19— Declárase de necesidad y utilidad públicas, la expropiación del inmueble ubicado en el Jirón Sáenz Peña, y signado con el número 253, del Distrito de La Victoria, de la Provincia de Lima, de propiedad de la Testamentaría Zaux, en cuya área de 800 m2,. el Club Deportivo Flecha, de ese Distrito, ha construido las instalaciones necesarias para el desarrollo de sus actividades deportivas.

ARTICULO 2— Adjudícase en propiedad y a título gratuito, al Club Deportivo Flecha, el inmueble cuya expropiación se dispone por el artículo anterior.

ARTICULO 39— El Club Deportivo Flecha destinará el inmueble que se le adjudica, exclusivamente, a la construcción de su local institucional.

ARTICULO 49— En caso de que el Club Deportivo Flecha se extinguiera o destinara el predio que se le cede, a finalidad diferente, revertirá la propiedad al Estado, sin que éste quede obligado a pagar suma alguna por ningún concepto.

ARTICULO 5— Exonérase de todo impuesto la escritura pública de adjudicación del inmueble materia de la presente ley.

ARTICULO 69— Consígnase en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central, la partida necesaria para la expropiación a que se refiere el Artículo 1, con cargo a los fondos provenientes de la Ley de Fomento del Deporte, y encomiéndase al Ministerio de Educación Pública, llevar adelante los trámites de la expropiación.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los siete días del mes de Setiembre de mil novecientos sesenticinco.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de Octubre de mil novecientos sesenticinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

José Navarro Grau.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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