Ley Nº 15652

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 15652

LEY N 15652

Declarando “Día del Urbanizador”, el último domingo del mes de mayo

de cada año

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1— Declárase “Día

del Urbanizador”, el último domingo del mes de mayo de cada año.

ARTICULO 2— El Ministerio de Fomento y Obras Públicas queda encargado de organizar en la República, todos los años, programas de celebración del “Día del Urbanizado^', y otorgará premios y diplomas a los profesionales que se

hubiesen distinguido en la ejecución de proyectos de mejoramiento urbano, a las personas naturales o jurídicas que hayan propiciado dichos proyectos, así como a las entidades representativas de los barrios marginales, y urbanizaciones populares del país que hubiesen participado o colaborado en obras de remodelación urbana y, en general, de mejoramiento de la vivienda.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de Octubre de mil novecientos sesenticinco.

DAVID AGUI LAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en

i

Lima, a los quince días del mes de Octubre de mil novecientos sesenticinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

SLxto Gutiérrez Chamorro.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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