Ley Nº 15651

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 15651

LEY N 15651

Disponiendo la instalación del servicio de desagüe en la ciudad de Pampas, Prov. de Tayacaja

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1— Declárase de necesidad y utilidad públicas, la instalación del servicio de desagüe en la ciudad de Pampas, capital de la provincia de Tayacaja, del departamento de Huancavelica.

ARTICULO 2°— La Junta de O-bras Públicas de Huancavelica, ejecutará las obras señaladas en el artículo anterior, disponiendo, para el efecto, de sus propios fondos la suma a que asciende el presupuesto para "Desagüe Pampas-Huancavelica”, aprobado por el Ministerio de Fomento y cuyo valor es de un millón noventinueve mil trescientos trein-tiseis soles oro, trece centavos (S/. 1'099,336.13).

ARTICULO 3— El Ministerio de Fomento y Obras Públicas queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de Octubre de mil novecientos sesenticinco.

DAVID AGUI LAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de Octubre de mil novecientos sesenticinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Sixto Gutiérrez Chamorro.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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