Ley Nº 15640

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 15640

LEY N 15640

Exonerando del pago de impuesto a los terrenos sin construir, a los propietarios que los hayan cedido para establecer en ellos, áreas re-

creacionales de barrio

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1 — La Oficina Nacional de Planeamiento y Urbanismo, en coordinación con el Concejo Provincial o Distrital o la Agencia Municipal, según el caso, decidirá sobre la conveniencia, oportunidad y ubicación de los terrenos necesarios para establecer en ellos, áreas recrea-cionales de barrio.

ARTICULO 2 — Los Concejos Municipales pueden convenir con los propietarios de terrenos sin construir, el uso de los mismos, para utilizarlos como campos de juego de barrio.

ARTICULO 3 — Los propietarios de los terrenos cedidos en uso, serán exonerados del pago de impuesto a los terrenos sin construir, y de los respectivos arbitrios municipales.

ARTICULO 4 — El plazo mínimo para la devolución del bien dado en uso será de tres años.

ARTICULO 5 — A la restitución del terreno, si en él se han instalado obras, éstas deberán ser demolidas

por la entidad que las construyó, si media petición del propietario. En caso contrario, se abonará el valor de las obras a justa tasación.

Si la entidad obligada no hiciera la demolición solicitada, en el término de noventa días, el propietario podrá hacerlo, iniciando acción de cobro contra la entidad responsable por el valor de dicha demolición.

ARTICULO 6 — El Ministerio de Educación Pública, y el Comité Nacional de Deportes concurrirán, de

acuerdo a sus fines, al cumplimiento de esta ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los cuatro días del mes de Octubre de mil novecientos sesenticinco.

DAVID AGUI LAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de Octubre de mil novecientos sesenticinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

José Navarro Grau.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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