Ley Nº 15641

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 15641

Tipo de Norma: Ley

Número: 15641


Visualización de la norma: Ley 15641



Descargar Ley 15641 en PDF -

documento PDF

 15641

LEY N 15641

Declarando Prócer de la Independencia del Perú, a don Toribio

Rodríguez de Mendoza

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley si-

guíente-

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1 — Declárase Prócer de la Independencia del Perú, al precursor don Toribio Rodríguez de Mendoza, por los invalorables servicios prestados a la Nación, en la lucha ideológica por la emancipación de la dominación española.

ARTICULO 2 — El Poder Ejecutivo se encargará de la traslación de los restos del prócer don Toribio Rodríguez de Mendoza al Panteón de los Próceres.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los siete días del mes de Octubre de mil novecientos sesenticinco.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de Octubre de mil novecientos sesenticin-co.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Italo Arbulú Samamé.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos