Ley Nº 15638

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 15638

LEY N 15638

Disponiendo la construcción de un

local para el Colegio Nacional de

Mujeres “María Micaela Egúsquiza de Gálvez”, en la ciudad de

Contumazá

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA:

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1 — Declárase de necesidad y utilidad públicas la construcción de un local para el Colegio Nacional de Mujeres “María Micaela Egúsquiza de Gálvez”, de Contumazá.

ARTICULO 2 — Autorízase al Poder Ejecutivo para que proceda a la expropiación del terreno ubicado en el Jirón Olaya, de la ciudad de Contumazá, con una extensión superficial de dos mil trescientos setenti-cuatro, cincuentitres, metros cuadrados (2,374.53 m2.), y conocido con el nombre de “El Chamorro”, el que será utilizado en la construcción del local para el Colegio Nacional de Mujeres “María Micaela Egúsquiza de Gálvez”.

ARTICULO 3° — Consígnese en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central la partida necesaria para la expropiación a que se contrae el artículo segundo y, anualmente, una

partida de setecientos mil soles oro (S/. 700,000.00) durante tres años, para la construcción del local a que se refiere dicho artículo.

ARTICULO 4 — El Ministerio de Educación Pública queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de Setiembre de mil novecientos sesenticinco.

DAVID AGUI LAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los un días del mes de Octubre de mil novecientos sesenticinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

José Navarro Grau.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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