Tipo de Norma: Ley
Número: 15637
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15637LEY N 15637
Disponiendo se construyan dos
plantas hidroeléctricas en el Departamento de San Martín.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
ARTICULO 5 — La financiación de estas obras se realizará con fondos que asigne el Ministerio de Fomento y Obras Públicas, y con los
que se obtengan por présta: cionales o extranjeros.
os na-
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente :
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1 — Constrúyanse dos plantas hidroeléctricas que permitan dotar de energía eléctrica a la zona más vasta posible del Departa** mentó de San Martín.
ARTICULO 2* — Las plantas hidroeléctricas se instalarán, una en el río Sapo, provincia de Huallaga, y otra en el río Jera, provincia de Moyobamba.
ARTICULO 3 — La construcción de estas plantas se hará de acuerdo a los estudios existentes en eJ Ministerio de Fomento y Obras Públicas.
ARTICULO 4* — La planta que se
instale en el río Sapo, abastecerá de energía eléctrica a las provincias de Huallaga y Mariscal Cáceres, y la que se instale en el río Jera, a los pueblos de las provincias de Moyo-bamba y Rioja.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de Setiembre de mil novecientos sesenticinco.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.
MANUEL BURGA PUELLES, Senador Secretario.
NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en
Lima, a los un días del mes de Octubre de mil novecientos sesenticinco
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Sixto Gutiérrez Chamorro*
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.