Ley Nº 15636

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 15636

LEY N 15636

Disponiendo que el Fondo Nacional de Desarrollo Económico, consigne la suma necesaria para la construcción de una Central Hidroeléctrica en Quinches, Prov. de

Yauyos

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO. — El Fondo

Nacional de Desarrollo Económico consignará, en su Plan de Obras Públicas para el año 1966, las sumas que sean necesarias, de acuerdo con el proyecto elaborado que aprobó la Junta Departamental de Obras Públicas de Lima para la construcción en la ciudad de Quinches, capital del distrito de ese nombre de la provincia de Yauyos, del Departamento de Lima, de una Central Hidroeléctrica que abastecerá de energía eléctrica a dicha localidad y a las de Huañec, Huacta, San Juan de Mallu-rán, San Joaquín y Cochas.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre de mil novecientos sesenta y cinco.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los un días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y cinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Sixto Gutiérrez Chamorro.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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