Tipo de Norma: Ley
Número: 15635
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15635LEY N 15635
Disponiendo la actualización de los estudios de la carretera Chaullay-Vílcabamba - Lucma - Río Apurímac
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente :
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1 — Declárase de necesidad y utilidad públicas la actualización de los estudios y construcción de la carretera Chaullay - Vilca-bamba - Lucma - Río Apurímac, la misma que formará parte de la Vía que unirá la Capital de la República con la provincia de La Convención, del Departamento del Cuzco.
ARTICULO 2 — El Ministerio de Fomento y Obras Públicas, por intermedio de la Dirección de Caminos, procederá a la inmediata actualización de los estudios y ejecución de lo trabajos de la carretera que se indica en el artículo anterior.
ARTICULO 3 — Autorízase al Ministerio de Fomento y Obras Públicas para que, una vez terminada la carretera Ollantaytambo - Urnas-bamba, destine la suma de un millón de soles oro (S/. 1'000,000.00), de los ingresos de la aplicación de la Ley N 11629, y las cantidades provenientes de las partidas que asigne a esta obra el Fondo Nacional de Desarrollo Económico, a la construcción de la carretera mencionada en el artículo primero.
ARTICULO 4 — Consígnese en el Presupuesto Funcional del Gobierno
Central, a partir del año 1966 y hasta la terminación de dicha vía, la suma de Cinco millones de soles oro S/. 5'000,000.00), destinada a la construcción de la carretera a que se refiere el artículo 1.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de Setiembre de mil novecientos sesenticinco.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.
MANUEL BURGA PUELLES, Senador Secretario.
NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los un días del mes de Octubre de mil novecientos sesenticinco.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Sixto Gutiérrez Chamorro.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.