Ley Nº 15629

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 15629

LEY N 15629

Autorizando a la Junta Departamental de Obras Públicas de Lima, destine la suma de S/o. 1'000,000.00 al

Concejo Provincial de Chancay

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Autorízase a la Junta Departamental de Obras Públicas de Lima para que, con cargo a los fondos de que dispone para la ejecución de obras en el presente año, destine la cantidad de un millón de soles oro (S/. l'OOO,000.00) al Concejo Provincial de Chancay, a efecto de que concluya las obras que tiene en ejecución, y pueda inaugurarlas el 23 de Enero de 1966, fecha en que conmemora el centenario de su elevación a capital de la Provincia de Chancay.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de Setiembre de mil novecientos sesenticinco.

DAVID AGUI LAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de Setiembre de mil novecientos sesenticinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Sixto Gutiérrez Chamorro.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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