Ley Nº 15628

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 15628

LEY N 15628

Adjudicando a la Corporación de Rehabilitación y Desarrollo Económico del Departamento de Moque-gua, las instalaciones del Ferrocarril

Ilo-Moquegua

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1°—Adjudícase a la Corporación de Rehabilitación y Desarrollo Económico del Departamento de Moquegua, las instalaciones, terrenos, máquinas y otro material del Ferrocarril Ilo-Moquegua, cuyos servicios han sido cancelados.

ARTICULO 2°—Autorízase a la Corporación de Rehabilitación y Desarrollo Económico del Departamento de Moquegua, para que proceda a vender en pública subasta, dentro de 90 días de promulgada esta ley, los bienes e instalaciones del Ferrocarril Ilo-Moquegua; de

biendo correr por cuenta de los adquirientes el levantamiento de la

línea.

ARTICULO 3— La Corporación en referencia, aplicará los ingresos que obtenga de la venta, en la realización de obras públicas, según el porcentaje siguiente: el 35% a la construcción de casas para empleados y obreros en la ciudad de Moquegua, las que serán adjudicadas en venta a plazos; el 35%, en la construcción de casas para empleados y obreros en el puerto de lio, adjudicables en la misma forma; el 15% en la aplicación de los servi

cios de agua y de desagüe del puerto de lio, preferentemente en los barrios marginales; y el 15% restante, a la ampliación de los servicios de alumbrado eléctrico en el mismo puerto, e igualmente en los barrios marginales.

ARTICULO 4°—En la parte de los terrenos de propiedad del Ferrocarril Ilo-Moquegua, en el puerto de lio, y que el Estado no ocupe como área de almacenes del nuevo muelle fiscal que se proyecta construir se edificarán las viviendas a que se refiere el artículo anterior.

ARTICULO 5—Deróganse todas las leyes y disposiciones que se opongan a la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutiva para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de Setiembre de mil novecientos sesenticinco.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de Setiembre de mil novecientos sesenticinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Sixto Gutiérrez Chamorro.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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