Ley Nº 15630
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Tipo de Norma: Ley
Número: 15630
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15630LEY N 15630
Reconociendo en todo el País, la profesión de Periodista
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1Reconócese en todo el País la profesión de Periodista.
ARTICULO 2Las Universidades Nacionales y Particulares, a través de sus facultades o escuelas de pe-dismo, extenderán los títulos correspondientes a los periodistas, que a la fecha de la dación de la presente ley, tengan por lo menos seis años en la función periodística, y acompañen el Carnet de miembro activo de alguna de las instituciones que agremia a los hombres
de prensa.
ARTICULO 3El Poder Ejecutivo designará en el plazo máximo de treinta días, una Comisión, que dentro de un término no mayor de sesenta días, elabore un reglamento de la presente ley. La Comisión presidida por un representante del Poder Ejecutivo, estará integrada, por un representante de la Federación de Periodistas del Perú, y otro de la Asociación de Periodistas del Perú.
ARTICULO ADICIONAL. Los periodistas sin título profesional, que al promulgarse la presente ley no tengan seis años en el ejercicio del periodismo, seguirán trabajando hasta cumplir el período de tiempo antes señalado, para su profe -sionalización por esta vez.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de Setiembre de mil novecientos sesenticinco.
DAVID AGUI LAR CORNEJO, Presidente del Senado.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.
MANUEL BURGA PUELLES, Senador Secretario.
NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de Setiembre de mil novecientos sesenticinco.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
José Navarro Grau.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.