Ley Nº 15627

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 15627

LEY N 15627

Declarando de necesidad y utilidad pública la construcción de un Mercado de Abastos, en la ciudad

de Tacna

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1°—Declárase de necesidad y utilidad pública la construcción de un Mercado de Abastos, en la ciudad de Tacna.

ARTICULO 2—El edificio a que se refiere el artículo anterior, será de dos pisos, y deberá ser construido en el terreno donde anteriormente funcionaba el Mercado Central de Tacna, ubicado en la manzana delimitada por las calles Bo-lognesi, Pallardelli, Francisco Cornejo y Carlos Metraud.

ARTICULO 3°—Autorízase al Ministerio de Fomento y Obras Públicas, para sacar a licitación las obras a que se contrae el artículo 1 de esta ley, por el sistema de financiación y/o a contratar uno o más empréstitos, en moneda nacional o extranjera, hasta por la suma de S/. 6'000,000.00, con la garantía de la partida presupuestal que se manda consignar en el artículo 4, por un plazo no mayor de diez años, y

un interés no mayor del 8%, al rebatir, ya sea que se contrate en el país o en el extranjero.

ARTICULO 4—Consígnese en el Presupuesto Funcional del Gobierno

Central, las partidas necesarias para cubrir la amortización e intereses de las operaciones financieras que se autorizan en el artículo anterior.

ARTICULO 5—Encárgase al Ministerio de Fomento y Obras Públicas el cumplimiento de la presente ley.

ARTICULO 6— Deróganse todas las leyes y disposiciones que se opongan a la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de Setiembre de mil novecientos sesenticinco.

DAVID AGUI LAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de Setiembre de mil novecientos sesenticinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Sixto Gutiérrez Chamorro.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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