Ley Nº 15626

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 15626

LEY N 15626

Autorizando la ejecución de las

obras de urbanización de la zona

integrante de la *'‘Urbanización

Chorrillos”, Provincia de Lima.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1—Declárase de necesidad y utilidad pública la ejecución de las obras de urbanización, saneamiento y remodelación de la zona integrante de la "Urbanización Chorrillos”, del Distrito del mismo nombre, de la Provincia de Lima, que corre inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble con una extensión superficial de 47 fanegadas v 19,900 metros cuadrados.

ARTICULO 2—La Junta de Obras Públicas de Lima, con sus recursos, en coordinación con la Corporación de Saneamiento de Lima, procederá a realizar estudios e iniciar las obras a que se refiere el artículo anterior en el plazo improrrogable de 120 días.

ARTICULO 3°— Autorízase a la Junta Nacional de la Vivienda para efectuar la adjudicación de los lotes adquiridos por el Estado, de ía Compañía "Urbana Chorrillos S A”, y "Propietaria Compañía de Negocios sobre Inmuebles”, por escrituras públicas de 7 de Junio de 1941 y de 30 de Junio de 1943, sin el requisito de subasta pública, a favor de las familias ocupantes de dichos lotes que reúnan los requisitos señalados en el Art. 7 de la Ley N 13517, sobre Barrios Marginales.

La Junta Nacional de la Vivienda, en cumplimiento de la función que se le encarga, efectuará la remodelación que juzgue conveniente y realojará a las familias que resulten excedentes, luego del sorteo que

efectúe al efecto, en otras urbanizaciones de interés social.

El Ministerio de Fomento en un plazo improrrogable de 90 días remitirá a la Junta Nacional de la Vivienda, los planos y relación de lotes de propiedad del Estado, y sus correspondientes precios, de acuerdo con los resultados obtenidos por la Comisión Depuradora que se designó por Resolución Ministerial 942-F, de 13 de Octubre de 1948.

ARTICULO 4°—El pago del valor de los lotes de terreno y de las edificaciones de que trata la presente ley, se hará por los adjudicatarios en la forma establecida por el artículo 31 de la Ley N 13517.

ARTICULO 5—Los terrenos adjudicados de conformidad con el artículo anterior, así como las construcciones edificadas sobre ellos, no podrán enajenarse sino después de haber transcurrido un plazo de 10 años, computados a partir de la fecha del otorgamiento de la respectiva escritura pública, conforme

a las disposiciones de la presente ley.

ARTICULO 6—Deróganse todas las disposiciones que se opongan al

cumplimiento de la presente ley, y elévese a Ley los Decretos Leyes

1439Ü, creación de Junta Nacional

de la Vivienda; 14391, declarando de necesidad y utilidad pública el establecimiento de Urbanizaciones de Interés Social; 14392, Sistemas de Préstamos para Viviendas de Interés Social; 14486, autorización para celebrar operaciones de crédito por intermedio del Fondo Nacional de Desarrollo Económico; 14495, declarando nulos los títulos de po-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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