Ley Nº 15623

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 15623

LEY N 15623

Dando normas para la elección de miembros de Directorios o Consejos de Administración de las Compañías Anónimas

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO T—En la elección de miembros de los Directorios o Consejos de Administración de las Compañías Anónimas, cada acción da derecho a tantos votos como Directores o Consejeros deban elegirse,, y cada votante puede acumular sus votos en favor de una sola persona o distribuirlos entre varias.

Serán proclamados directores o Consejeros quienes obtengan el mayor número de votos, siguiendo el orden de éstos.

Si dos o más personas obtienen igual número de votos, y no pueden todas formar parte del Directorio o Consejo, por razón de la preferencia señalada en el párrafo anterior, o por no permitirlo el número de Directores o Consejeros fijado en los Estatutos, se decidirá por sorteo cual o cuales de ellos deben ser los Directores o Consejeros.

ARTICULO 2—Los Directorios o Consejos de Administración de las Sociedades Anónimas se renovarán totalmente cada año, en la fecha que señalen sus Estatutos. Los Directores o Consejeros cesantes podrán ser reelegidos.

ARTICULO 3*—Dentro de los noventa días, contados a partir de la promulgación de esta ley, se renovarán totalmente los Directorios o Consejos de Administración de las Sociedades Anónimas, de conformidad con las disposiciones de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de Agosto de mil novecientos sesenticinco.

DAVID AGUI LAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de Setiembre de mil novecientos sesenticinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Valentín Panlagua Corazao.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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