Tipo de Norma: Ley
Número: 15619
documento PDF
15619LEY N° 15619
Sujetando a las normas de Reforma Agraria, la parcelación de los fundos Patizamba, Sahuanay y Mau-
cacalle, Provincia de Abancay.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
*
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1—La parcelación de
las áreas rústicas correspondientes
_» *
a los fundos Patibamba, ordenada por la Ley 12706, Sahuanay y Mau-cacalle, dispuesta por la Ley N" 13849, ubicados en la provincia de Abancay, del departamento de Apu-rímac, se sujetará a las normas que establece la Ley N- 15037 de Reforma Agraria.
ARTICULO 2°—El Instituto de Reforma y Promoción Agraria asumirá la dirección técnica y administrativa de las etapas pendientes de expropiación y parcelación rústica de los fundos expropiados por las leyes números 12706 y 13849.
ARTICULO 3°—Las áreas consideradas como urbanas y sub-urba-nas en el proyecto de parcelación
del fundo Patibamba, formulado v
9 «/
aprobado por los Ministerios de Foi_ mentó y Agricultura, y las superficies rústicas comprendidas por los lotes números 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, y 107, que han sido adjudicados a distantas asociaciones laboristas y gremiales, para fines de urbanización v desarrollo comunal,
%/ *
pasarán para los efectos y fines de la Ley N 12706, a la dilecta administración del Concejo Municipal
Provincial de Abancay, el que asumirá todas las funciones que le fueran encomendadas por los artículos 6 y 7 de la ley antes mencio-
nada a la Tunta de Fomento de la Pequeña Propiedad de Apurímac.
ARTICULO 4°—Al formularse el proyecto de parcelación de los fundos Sahuanay y Maucacalle, se reservarán las áreas de terrenos suficientes para la expansión urbana de la ciudad de Abancay, quedando a cargo del Concejo Municipal Provincial de esa ciudad, la lotización y administración de ellas.
ARTICULO 5—El inmueble rústico de 166 hectáreas del sector denominado Taraccasa y el bosque de eucaliptus que él contiene, adjudicados por escritura pública de 20 de Agosto de 1964, por la Junta de Fomento de la Pequeña Propiedad de Apurímac, al Concejo Municipal
Provincial de Abancay, forman parte del patrimonio municipal.
ARTTCIJLO 6— Quedan derogadas todas las leyes y disposiciones que se opongan a la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los dieciseis días del mes de Setiembre de mil novecientos sesenticinco.
DAVID AGUI LAR CORNEJO, Presidente del Senado.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados. .
MANUEL BURGA PUELLES, Senador Secretario.
NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.
AI señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días dd mes de setiembre de mil novecientos sesenticinco.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Rafael Cubas Vinatea.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.