Ley Nº 15618

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 15618

LEY N 15618

Declarando feriado no laborable, el 24 de setiembre en el Departamento

de Piura

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1-—Declárase feriado no laborable el día 24 de Setiembre en el Departamento de Piura.

ARTICULO 2—El feriado que se establece por la presente Ley se computará como de asistencia para los efectos del pago del salario dominical.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de Setiembre de mil novecientos sesenticinco.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de Setiembre de mil novecientos sesenta y cinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Javier Alva Orlandini Miguel Dammert Muelle.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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