Ley Nº 15620

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 15620

LEY N 15620

Dando fuerza y efectos de Ley a

los Decretos-Leyes Nos. 14196 y

14567

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1°—Dase fuerza y efectos de ley a los Decretos-Leyes Nos. 14196 y 14567, expedidos por la Junta de Gobierno el 29 de Agosto de 1962, y el 19 de Julio de 1963, respectivamente.

ARTICULO 2—Prorrógase hasta el 31 de Julio de 1968, el plazo de vigencia establecido por el artículo 1 del Decreto-Ley N 14567, para contratar operaciones de crédito dentro de las condiciones y demás a que se contraen La Ley N° 13505 y su modificatoria la Ley N 13890.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintidós días del mes de Setiembre de mil novecientos sesenta y cinco.

DAVID AGUI LAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS ENRIQUE MELGAR LOPEZ, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de Setiembre de mil novecientos sesenta y cinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Sandro Mariátegui Chiappe



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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