Tipo de Norma: Ley
Número: 1561
documento PDF
01561LEY N 1561
Modificando los términos y plazos señalados en la N 1072 para las elecciones que deben practicarse en 1912
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana, Considerando:
Que para proceder á la inmediata renovación de los Concejos Provinciales y distritales, es indispensable modificar los términos y plazos señalados en la ley número 1072;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1—Las comisiones de sorteo á que se refiere la ley número 1072, se instalarán dentro de tercero día de la promulgación y publicación de esta ley, y procederán inmediatamente á hacer el sorteo prescrito en el artículo 12 de la citada ley.
Artículo 2 9—Las juntas de registro se instalarán dentro de lereero día de ser sorteadas, y procederán en el acto á recibir, diariamente, las solicitudes de inscripción de los vecinos en el registro de electores municipales.
Arrículo 39 — Los registros se cerrarán el 31 de marzo de 193 2.
Artículo 4 9—Las elecciones municipales se realizarán el domingo 14 de abril de 1912, comenzando á las 8 a. m. v terminando á las 5 p. m.
Artículo Los nuevos concejos se instalarán el 1® de mayo de 1912.
Artículo 69—Estos concejos cesarán el 31 de diciembre de 1914, y serán renovados de conformidad con la ley número 1072.
Artículo 79—Esta ley sólo regirá para la elección de 1912.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, á los trece días del mes de febrero de mil novecientos doce. —
—Agustín Tovar, Presidente del Senado.—Rafael Guau, Segundo Vicepresidente de la H. Cámara de Diputados.— Miguel Echenique, Senador Secretario.— Julio Abel Rajgadaf Diputado Secretario.
Al Excrao. Sr. Presiden te de la República.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno en Lima, á los veintinueve días del mes de febrero de mil novecientos doce.—A. B. Leguía. — P. Jiménez.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.