Ley Nº 1562

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 1562

Tipo de Norma: Ley

Número: 1562


Visualización de la norma: Ley 1562



Descargar Ley 1562 en PDF -

documento PDF

 01562

LEY N 1562

Ferrocarril

de Chimbóte á Recuay

ROBERTO E. LEGUIA

PRESIDENTE DEL COxNGRESO

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana. Considerando:

Que el Poder Ejecutivo en cumplimiento del artículo 4.° de la ley numero 1141 ha declarado por resolución suprema de fecha 18 de agosto del presente año, rescindido el contrato sobre construcción del ferrocarril de Chimbóte á Recuay ce lebrado con los señores R. G. Shaw y compañía en 8 de octubre de 1908.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l.°—Autorízase al Poder Ejecutivo para tomar de la partida número 7087 del Presupuesto General de la República vigente, la cantidad de veinte mil libras oro, que las aplicará en las refecciones que fueren indispensables en la línea férrea comprendida entre el punto denominado Tablones y el kilómetro 104 del ferrocarril de Chimbóte á Recuay; en la terminación del terraplén y enrrie-lainiento del kilómetro 105, colocación del puente que se encuentra en Chimbóte y adquisición del material rodante necesario para que sea entregada al tráfico publico la línea entre Tablones y el kilómetro 105.

Artículo 2“—Autorízasele, así mismo, para mandar hacer estudios definitivos, presupuestos y planos respectivos, entre el kilómetro 105 v el término de la línea o sea la ciudad de Recuay; aplicando los gastos que esto demande' á la ya citada partida 7087 del presupuesto general vigente.

Artículo 3—El Poder Ejecutivo dicta rá las medidas que juzgue conveniente

para la administración del ferrocarril desde Tablones hasta el kilómetro 105.

Artículo 4ó — El Poder Ejecutivo fijará las tarifas consultando la mayor econo-mía, especialmente en los pasajes, gana, do, carbón y artículos de primera necesidad.

Artículo 5— Al abrir sus sesiones la legislatura ordinaria de 1912el Ministro de Fomento dará^ cuenta del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso. en Lima , á los seis días del mes de noviembre de mil novecientos once.

— Agustín Tovar. Presidente del Senado.—Roberto E. Leguía, Diputadó Presidente.—Pedro Rojas Loayza, Senador Secretario—Julio Abel Raygada, Diputado Secretario.

Al Eterno. Sr. Presidente de la República.

Por tanto; y no habiendo sido promulgada oportunamente por el Ejecutivo ea observancia del artículo 71 de la Constitución, mando se imprima, publique, circule y comunique, al Ministerio d® Fomento, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, á los veintinueve días del mes de febrero de n11* novecientos doce.—Roberto E. LeguD> P res i d en t e d el J o n gres o.—Julio A bel RfP gada. Secretario del Congreso.— Aníb&l

Fernández \Dá vil a, Pro-Secretario oel

Congreso.

Lima. 4 de marzo de 1912-

Remítase al Ministerio de Gobierno para su numeración, publíquese en * periódico oficial, regístrese y archívese.-" García.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos