Ley Nº 15609

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 15609

LEY N 15609

Modificando Artículo 6 de la Ley 15195. (Condecoración por el Día

del Trabajo)

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1—Modifícase el Artículo 6 de la Ley N 15195, el cual tendrá el siguiente texto:

“Artículo 6—El Consejo de la Orden se reunirá en el mes de Febrero de cada año para proponer, con la debida anticipación, el otorgamiento de la Condecoración en todos sus grados, a fin de que sean conferidas con ocasión del Día del Trabajo, que se celebra el 1 de Mayo".

ARTICULO 2— Adiciónase a la Ley N 15195 el siguiente artículo:

"Disposición Transitoria.—En el presente año, las reuniones del Consejo de la Orden y la imposición de

las Condecoraciones, a las personas

que fueren honradas con las distinciones del caso, tendrán lugar hasta antes del 31 de octubre próximo".

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes de Setiembre de mil novecientos sesenta y cinco.

DAVID AGUI LAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucio nal de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de Setiembre de mil novecientos sesenta y cinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Frank Griffiths Escardó.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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