Ley Nº 15610

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 15610

LEY N 15610

Declarando de necesidad pública, la construcción del local para el Colegio Nacional “Almirante Miguel Grau” en el Distrito de Morropón.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1—Declárase de necesidad y utilidad públicas, la construcción de un local para el Colegio Nacional “Almirante Miguel Grau”, del Distrito de Morropón, en la Provincia del mismo nombre, del Departamento de Piura.

ARTICULO 2—El Ministerio de Educación Pública dará prioridad, dentro del Plan de Construcciones Escolares, a la edificación del local para el plantel a que se refiere el artículo anterior.

ARTICULO 3—Consígnese en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central, la partida necesaria para el fin a que se contrae la presente ley, quedando el Ministerio de Educación Pública encargado de su cumplimiento .

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los seis días del mes de Setiembre de mil novecientos sesenticinco.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de Setiembre de mil novecientos sesenticinco .

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Carlos Cueto Femandini.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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