Tipo de Norma: Ley
Número: 15608
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15608LEY N 15608
Autorizando al Poder Ejecutivo disponga la reiniciación de las obras
del Ferrocarril Cuzco-Santa Ana
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1—Autorízase al Poder Ejecutivo para que disponga la reiniciación inmediata de las obras de prolongación del Ferrocarril Cuzco - Santa Ana, en el sector Huad-quiña-Quillabamba, por el sistema de administración directa.
ARTICULO 2—Los gastos que demande la ejecución de esta obra, en el presente año, se atenderán con cargo a los mayores ingresos de la explotación del F. C. Cuzco-Santa Ana, hasta la cantidad de cuatro millones quinientos mil soles oro
(S/. 4'500,000.00).
ARTICULO 3—El Poder Ejecutivo consignará en el Presupuesto Funcional de la República para 1966, la suma de veinticinco millones de soles oro (S/. 25'000,000.00), para cubrir los gastos de la ejecución de estas obras, hasta la Estación de Chaullay - km. 149.000.
para financiar la prosecución de dichas obras por etapas, hasta un punto navegable del río Urubamba, debiendo comprender la financiación de la primera etapa, hasta la ciudad de Quillabamba - km. 172.000 - la adquisición de los equipos y material de tracción y rodante necesarios .
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los seis días del mes de Setiembre de mil novecientos sesenticinco.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.
MANUEL BURGA PUELLES, Senador Secretario.
NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de Setiembre de mil novecientos sesenticinco .
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FERNANDO BELAUNDE TERRY
Enrique Tola Mendoza.
ARTICULO 4—El Poder Ejecutivo queda autorizado igualmente
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.