Ley Nº 15607

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 15607

LEY N 15607

Declarando de necesidad y utilidad públicas, la construcción de un puente sobre el Río Saposoa, de la ciudad del mismo nombre.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1—Declárase de necesidad y utilidad públicas, la construcción de un puente sobre el río

Saposoa, en la ciudad de Saposoa, capital de la Provincia de Huallaga, del Departamento de San Martín.

ARTICULO 2—Consígnese en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central, una Partida de tros millones de soles oro (S/. 3'000,000.00), destinada a la ejecución de la obra mencionada en el artículo anterior.

ARTICULO 3—El Ministerio de Fomento y Obras Públicas queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes de Setiembre de mil novecientos sesenticinco.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de Setiembre de mil novecientos sesenticinco .

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Enrique Tola Mendoza.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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