Tipo de Norma: Ley
Número: 15602
documento PDF
15602LEY N 15602
Modificando el Art. 2 de la Ley N 14636, en los términos indicados
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.— Modifícase el Artículo Segundo de la Ley N 14636, en la siguiente forma:
Artículo 2— La suma a que se refiere el artículo anterior, será a-plicada con la siguiente prelación:
a) A la construcción de un local donde funcionará la Gran Unidad Escolar "Nuestra Señora de Guadalupe".
b) A la construcción de un Estadio, que será levantado en el terreno que para esa finalidad fué adjudicado al Municipio, por donación particular.
c) A la construcción de un local donde funcionará el Concejo Distrital de Guadalupe.
d) A la pavimentación de las calles de la ciudad, si quedara remanente.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y cinco.
RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.
VICTOR FREUDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO ZAR-ZABURU, Senador Secretario.
WASHINGTON ZUÑIGA TRE-
LLES, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de Setiembre de mil novecientos seseníi-cinco.
FERNANDO BELAUNDE TERRY Carlos Morales Machiavello.
a.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.