Tipo de Norma: Ley
Número: 15601
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15601LEY N 15601
Autorizando al Poder Ejecutivo, la expropiación del área de 12,500 m2. para la construcción del Colegio Nacional de la ciudad de Lámud
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR TANTO :
El congreso ha dado la ley siguiente :
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1°— Autorízase al Poder Ejecutivo para que expropie, por causas de utilidad y necesidad públicas, el terreno particular, ubicado en la ciudad de Lámud, capital de la Provincia de Luya, del Departamento de Amazonas, con un área de doce mil quinientos metros cuadrados (12,500 m2.), y que se encierra dentro de los siguientes límites: por el Norte, la quebrada de Gaché; por el Sur, el río Jucusbam* ba, desde el puente de Cashunta; por el Este, la unión de la quebrada de Gaché, y el río Jucusbamba; y por el Oeste, la carretera Lámud — Caclic.
ARTICULO 2— Los terrenos a expropiarse, a que se refiere el artículo anterior, serán destinados para la construcción del local del Colegio Nacional de. la ciudad de Lámud.
ARTICULO 3— El Ministerio de Educación Pública, queda encargado de la expropiación de los terrenos y de la construcción del local que se dispone en la presente ley.
ARTICULO 4— La expropiación del inmueble para la construcción del Colegio Nacional “Blas Valera” de Lámud, a que se refiere la presente ley, se pagará con cargo a la Partida 2.6.0. — Adquisición de Inmuebles, de la Asignación N 3; Programa III:— Administración General.— Sub-Pliego I.— Administración Nacional del Pliego de Educación Pública, correspondiente al Presupuesto Funcional del Gobierno Central, en vigencia.
Comuniqúese ai Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y cinco.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.
MANUEL BURGA PUELLES, Senador Secretario.
NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de Setiembre de mil novecientos sesenti-cinco.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Carlos Cueto Femandini.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.