Tipo de Norma: Ley
Número: 15603
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15603LEY N 15603
Elevando a la Escuela Normal de Cajamarca, a la categoría de Escuela Normal Superior
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 19— Elévese la Escuela Normal de Cajamarca a la categoría de Escuela Normal Superior.
ARTICULO 29— En la Escuela Normal Superior de Cajamarca, se impartirá formación magisterial para docentes que sirvan en los niveles de Educación Primaria, Secundaria Común, y Secundaria Técnica.
ARTICULO 3— Consígnese en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central para el año 1965, las partidas necesarias para el funcionamiento de la Escuela Normal Superior; y autorícese al Ministerio de Educación Pública, a fin de que disponga las transferencias de partidas que fuesen necesarias dentro del Presupuesto Analítico de la Escuela Normal de 1964, para que la presente ley surta sus efectos desde el momento de su promulgación.
ARTICULO 49— El Ministerio de Educación queda encargado de la organización , régimen de estudios, equipamiento y todo lo relacionado con el regular funcionamiento de la Escuela Normal Superior de Caja-marca, así como del cumplimiento
de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintitrés dias del mes de Agosto de mil novecientos sesenticinco.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.
MANUEL BURGA PUELLES, Senador Secretario.
NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de Setiembre de mil novecientos sesenticinco.
FERNANDO BELAUNDE TERRYCarlos Cueto Femandini.(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.