Tipo de Norma: Ley
Número: 15599
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15599LEY N 15599
Creando la Gran Unidad Escolar
“Carlos Wiesse”, en el Distrito de
Comas, Prov. Lima
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO V— Créase la Gran Unidad Escolar “Carlos Wiesse”, en el distrito de Comas de la Provincia y Departamento de Lima.
ARTICULO 2— La Gran Unidad Escolar “Carlos Wiesse”, estará integrada por los siguientes centros
educacionales:
1®— Por el actual Colegio Nacional “Carlos Wiesse”;
2— Una Sección Nocturna de E-ducación Secundaria Común;
3— Un Instituto Comercial;
4— Un Centro Artesanal, y
5— Una Escuela Primaria que el Ministerio de Educación Pública designe.
ARTICULO 3— El Ministerio de Educación Pública, dentro de su plan de construcciones escolares, dará prioridad a la dotación de un local adecuado para que desarrolle sus labores la Gran Unidad Escolar, que se crea por esta ley.
ARTICULO 4— El personal docente y administrativo que presta servicios en el Colegio Cooperativo nocturno del distrito de Comas, seguirá desempeñando sus labores en la Gran Unidad Escolar “Carlos Wiesse” siempre y cuando reúna los requisitos que señala la ley.
ARTICULO 5— Consígnese en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central, las partidas necesarias para la instalación y funcionamiento de la Gran Unidad Escolar “Carlos Wiesse”.
ARTICULO 6-— El Ministerio de Educación Pública queda encargado del cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de Junio de mil novecientos sesenta y cinco.
RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.
VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputa-
LEONIDAS CRUZADO QUIROZ, Senador Secretario.
WASHINGTON ZUÑIGA TRE-LLES, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de Setiembre de mil novecientos se-senticinco.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Carlos Cueto Femandini.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.