Ley Nº 1559

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1559


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 01559

LEY N 1559

Esta ley promulgada por el Ministerio de Justicia, tiene carácter reservado.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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