Tipo de Norma: Ley
Número: 1559
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01559LEY N 1559
Esta ley promulgada por el Ministerio de Justicia, tiene carácter reservado.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.