Ley Nº 15587

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 15587

LEY N 15587

Modificando el artículo 3 de la Ley N- 13909, en los términos que indica.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente

ARTICULO UNICO.—Modifiqúese el artículo 3 de la Ley N° 13909, en sus incisos "c”, “d” y “e” ampliándose para los años 1968, 1969 y 1970, el aporte de dichas entidades y ascendente a S/o. 4'000,000.00, S/o. 1'500,000.00 v S/o. 1'000,000.00, respectivamente, debiendo en consecuencia la Junta de Obras Públicas

del Callao, el Fondo de Desarrollo

Económico v el Fondo Nacional de Salud v Bienestar Social, conside-

v/ '

rar en sus respectivos presupuestos las partidas correspondientes.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de Abril de mil novecientos sesenta v cinco.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

WASHINGTON ZUÑIGA TRE-LLES, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de Junio de mil novecientos sesenta v cinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRYJavier Arias Stella.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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