Ley Nº 15586

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 15586

LEY N 15586

Disponiendo que el Seguro Social del Empleado, instale en su Hospital Central de Lima, un equipo de cobalto para el tratamiento de los

enfermos del cáncer.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO lü—El Seguro Social

del Empleado instalará en su Hospital Central de Lima, en el año de 1965, un equipo de cobalto 60 de 3,000 curies para el tratamiento de los enfermos de cáncer.

ARTICULO 2—Autorízase al Seguro Social del Empleado para que, por intermedio de la Caja de Enfermedad-Maternidad, invierta los fondos que sean necesarios para la instalación del equipo de cobalto 60 que se dispone por el artículo primero de esta ley.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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