Ley Nº 15585

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 15585

LEY N 15585

Disponiendo que mientras se incorpore al Fuero Común la Jurisdicción Privativa del Trabajo, el Tribunal de Menores de la Corte Superior de Justicia de Lima, conozca de los asuntos a que se refiere el artículo 140° de la Ley Orgánica del

Poder Judicial.

EL PRESIDENTE DE LA REPU

BLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1—Mientras se incorpore al Fuero Común la Jurisdicción Privativa del Trabajo, el Tribunal de Menores de la Corte Superior de Justicia de Lima conocerá de los asuntos a que se refiere el artículo 140° de la Ley Orgánica del Poder Judicial en vigencia.

ARTICULO 2°—Cuando a juicio de la Corte Suprema de Justicia de la República el número de los asuntos propios del Tribunal de Menores aumente y haga inconveniente que siga conociendo de los juicios a que se contrae el artículo anterior, consignará en el pliego del Poder Judicial del Presupuesto Funcional del Gobierno Central las partidas necesarias para la creación de

un Tribunal del Trabajo que estará integrado por tres vocales, un secretario, un relator y el personal auxiliar que sea necesario.

Comuniqúese al Poder Ejecutiv< para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a lo once días del mes de Mayo de mi novecientos sesenta y cinco.

RAMIRO PRIALE, Presidente de Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Pre

sidente de la Cámara de Diputados

TEODORO BALAREZO LIZARZA BURU, Senador Secretario.

WASHINGTON ZUÑIGA TRE LLES, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de Junio de mil novecientos sesenta y cinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRYCarlos Fernández Sessarego.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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