Ley Nº 15583

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 15583

Tipo de Norma: Ley

Número: 15583


Visualización de la norma: Ley 15583



Descargar Ley 15583 en PDF -

documento PDF

 15583

LEY N 15583

Expropiando un inmueble, para destinarlo a la construcción de las oficinas de Correos y Telecomunicaciones de Arequipa.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPU

BLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1"—Declárase de necesidad y utilidad públicas la expropiación del inmueble de propiedad de la Testamentaría Goyone-che, situado en la Calle Moral números 116, 116 A, 118, 120, 122 y 124 de la ciudad de Arequipa, el que será destinado a la construcción de un local para las oficinas de Correos y Telecomunicaciones de esa ciudad.

ARTICULO 2°—Autorízase al Poder Ejecutivo para contratar, con empresas nacionales o extranjeras, un préstamo hasta por la suma de cuatro millones quinientos mil soles oro (S|. 4’500,000.00), al interés máximo del ocho por ciento (8%) anual, por un plazo de cinco años y con la garantía de la partida pre-supuestal respectiva a que se contrae el artículo siguiente, para emplearlo en la construcción del local de las oficinas de Correos v Te-lecomunicaciones de la ciudad de Arequipa, en el terreno cuya expropiación se dispone en el artículo 1 de esta ley.

ARTICULO 3-—Consígnese en el Presupuesto General de la República las partidas necesarias para la expropiación y el pago del présta

mo a que se contraen los artículos precedentes.

ARTICULO 4—La escritura pública del inmueble a que se refiere la presente ley estará exonerada del pago de los impuestos de alcabala

y de plus valía, ya sea hecha la

transferencia al Estado conforme al

procedimiento señalado en la Ley N 9125, o por trato directo a condición de que el precio del inmueble sea el fijado por el perito oficial.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de Junio de mil novecientos sesenta y cinco.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

RICARDO CAVERO EGUSOUIZA,

Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de Junio de mil novecientos sesenta y cinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Carlos Morales Machiavello

Miguel Rotalde de Romaña.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos