Tipo de Norma: Ley
Número: 15583
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15583LEY N 15583
Expropiando un inmueble, para destinarlo a la construcción de las oficinas de Correos y Telecomunicaciones de Arequipa.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPU
BLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1"—Declárase de necesidad y utilidad públicas la expropiación del inmueble de propiedad de la Testamentaría Goyone-che, situado en la Calle Moral números 116, 116 A, 118, 120, 122 y 124 de la ciudad de Arequipa, el que será destinado a la construcción de un local para las oficinas de Correos y Telecomunicaciones de esa ciudad.
ARTICULO 2°—Autorízase al Poder Ejecutivo para contratar, con empresas nacionales o extranjeras, un préstamo hasta por la suma de cuatro millones quinientos mil soles oro (S|. 4’500,000.00), al interés máximo del ocho por ciento (8%) anual, por un plazo de cinco años y con la garantía de la partida pre-supuestal respectiva a que se contrae el artículo siguiente, para emplearlo en la construcción del local de las oficinas de Correos v Te-lecomunicaciones de la ciudad de Arequipa, en el terreno cuya expropiación se dispone en el artículo 1 de esta ley.
ARTICULO 3-—Consígnese en el Presupuesto General de la República las partidas necesarias para la expropiación y el pago del présta
mo a que se contraen los artículos precedentes.
ARTICULO 4—La escritura pública del inmueble a que se refiere la presente ley estará exonerada del pago de los impuestos de alcabala
y de plus valía, ya sea hecha la
transferencia al Estado conforme al
procedimiento señalado en la Ley N 9125, o por trato directo a condición de que el precio del inmueble sea el fijado por el perito oficial.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de Junio de mil novecientos sesenta y cinco.
RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.
VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.
RICARDO CAVERO EGUSOUIZA,
Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de Junio de mil novecientos sesenta y cinco.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Carlos Morales Machiavello
Miguel Rotalde de Romaña.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.