Tipo de Norma: Ley
Número: 15581
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15581públicas la pavi-
LEY N- 15581
Disponiendo la pavimentación total de las calles y plazas de la ciudad
del Cuzco.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1-—Declárase de necesidad y utilidad mentación total de las calles y plazas de la ciudad del Cuzco, capital del Departamento del mismo nombre.
ARTICULO 2o—Encomiéndase a la Corporación de Reconstrucción y Fomento del Cuzco, el planeamiento y ejecución de las obras de pavimentación de que trata el artículo anterior.
ARTICULO 3^—La Corporación de Reconstrucción v Fomento del Cuzco, para la realización de las obras de que trata la presente ley, dispondrá de las siguientes rentas:
a) El importe del recargo de un veinte por ciento (20%) sobre el valor de las placas de rodaje correspondientes a los vehículos motorizados de la matrícula del Departamento del Cuzco, que se abonará en la misma fecha de las renovaciones de aquellas;
b) La cantidad de diez millones de soles oro (S/. 10'000,000.00), que deberá consignarse en partidas anuales de dos millones quinientos mil soles oro (S/. 2,500,000.00) cada una, durante los años de 1966, 1967, 1968 y 1969, dentro del Plan Nacional de Inversiones Departamentales, del Fondo Nacional de Desarrollo Económico.
c) La suma de diez millones de
soles oro (S/. 10'000,000.00), que
deberá consignarse en partidas
anuales de dos millones quinientos mil soles oro (S/. 2'500,000.00) cada una, en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central, a partir del año 1966, en el Programa Se-gundo, Sub-Programa III, del Capítulo VI, del Pliego 15, correspondiente al Ministerio de Fomento y Obras Públicas, con cargo a la financiación con la renta de la Ley N- 13063;
d) El cincuenta por ciento (50%) del producto de las sumas que adeuden los propietarios de los inmuebles de la ciudad del Cuzco, beneficiados hasta la fecha, con las obras de pavimentación realizadas y que alcanzan a la suma de diez millones de soles oro (S/.
lO'OOO,000.00);
e) El importe de las sumas a cargo de los propietarios de inmuebles beneficiados con las obras de pavimentación a efectuarse, en la proporción que se determina en el artículo sétimo de la presente ley.
ARTICULO 4°—Autorízase a la Corporación de Reconstrucción y Fomento del Cuzco para concertar operaciones de crédito hasta por cuarenticuatro millones de soles oro (S/. 44*000,000.00), o su equivalente en moneda extranjera, para lie-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.