Tipo de Norma: Ley
Número: 15579
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15579LEY N° 15579
Autorizando al Ejecutivo para promulgar la Ley “Libros de los Títulos-Valores", del Código de Comercio.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y cinco.
RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.
El Congreso ha dado la ley guíente:
VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1—Autorízase al Poder Ejecutivo para promulgar la Ley “Libro de los Títulos-Valores" del Código de Comercio, sobre la base del proyecto elaborado por la Comisión Reformadora del Código de Comercio creada por la Ley N 6606, el que consta de 227 artículos distribuidos en seis secciones, introduciendo las modificaciones que sin variar lo esencial del proyecto proponga una Comisión Revisora integrada por tres Diputados y tres Senadores.
ARTICULO 2°—La promulgación
que se autoriza en el artículo anterior será hecha dentro del plazo máximo de noventa días a partir de la fecha de la presente ley.
TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.
WASHINGTON ZUÑIGA TRE-LLES, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de Mayo de mil novecientos sesenti-
cinco.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Carlos Fernández Sessarego.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.