Ley Nº 15572

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 15572

LEY N 15572

Modificando el artículo 3- de la

Ley N 13452.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Modifícase el Art. 3 de la Ley N 13452 en la siguiente forma: El Concejo Provincial de Leoncio Prado, podrá vender en subasta pública los terrenos que le corresponda conforme a la presente ley. Las ventas se efectuarán previa la determinación que el Concejo Municipal haga del precio por metro cuadrado de terreno, tomando como precio-base lo que fije el Arancel del Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú. El producto de las ventas lo empleará el Concejo Provincial en atender el mejoramiento de los servicios municipales a su cargo.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los ocho días del mes de Mavo de mil

novecientos sesenticinco.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

WASHINGTON ZUÑIGA TRE-LLES, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de Mayo de mil novecientos sesenticinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Miguel Rotalde de Romaña.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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