Tipo de Norma: Ley
Número: 15571
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15571LEY N 15571
Disponiendo la construcción de una carretera entre Chiquián-Aquia a
Huallanca.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1°—Declárase de necesidad y utilidad pública la construcción de una carretera entre Chiquián-Aquia a Huallanca, la que deberá tener las características y lineamientos de segunda categoría.
ARTICULO 2 — Encárgase al Fondo Nacional de Desarrollo E-conómico, la ejecución de la obra señalada en el artículo anterior, el que deberá consignar anualmente la suma de Cuatro Millones de soles oro, en sus Presupuestos de inversiones, para dicho fin, hasta la terminación de la mencionada vía, que deberán ser de las subvenciones de las Juntas de Obras Públicas de Ancash y Huánuco a dos millones cada uno.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los ocho días del mes de Mayo de mil novecientos sesenticinco.
RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.
VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.
WASHINGTON ZUÑIGA TRE-LLES, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a las catorce días del mes de Mayo de mil novecientos sesenta y cinco.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Enrique Tola Mendoza.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.