Tipo de Norma: Ley
Número: 15570
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15570LEY N 15570
Disponiendo que las deducciones por mínimo de existencia y cargas de familia, sean aplicables al acotar el impuesto complementario de tarifa progresiva.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.—Las deducciones por mínimo de existencia y cargas de familia a que se refiere el artículo 52 de la Ley N 7904, serán aplicables al acotar el impuesto complementario de tarifa progresiva, cualquiera que sea la naturaleza o procedencia de la renta declarada por el contribuyente.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y cinco.
RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.
VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.
WASHINGTON ZUÑIGA TRE-LLES, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en
Lima, a los catorce días del mes de Mayo de mil novecientos sesenta y cinco.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Carlos Morales Machiavello.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.