Ley Nº 15567

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 15567

LEY N 15567

Creando un Juzgado Privativo de Trabajo y una Procuraduría Letrada, en la ciudad de lea.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1°—Créase un Juzgado Privativo de Trabajo y una Procuraduría Letrada, en la ciudad de lea, capital del Departamento de su mismo nombre.

ARTICULO 2°—Consígnese en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central, las partidas necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y cinco.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

WASHINGTON ZUÑIGA TRE-LLES, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de

Mayo de mil novecientos sesenta y cinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Frank Griffiths Escardó.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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