Ley Nº 15568

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 15568

Tipo de Norma: Ley

Número: 15568


Visualización de la norma: Ley 15568



Descargar Ley 15568 en PDF -

documento PDF

 15568

LEY N 15568

Estableciendo en la ciudad de Cu-tervo, la Gran Unidad Escolar de Varones “Toribio Casanova”.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1—Establézcase en la ciudad de Cutervo la Gran Unidad Escolar de Varones "Toribio Casa-nova”.

ARTICULO 2—La Gran Unidad

Escolar “Toribio Casanova” queda integrada por el Colegio Nacional

de Educación Secundaria “Toribio Casanova”, con secciones de Educación Técnica en las especialidades de Industrial y Comercial, así como secciones vespertinas.

ARTICULO 3—El Ministerio de Educación Pública, dentro del Plan Nacional de Construcciones Escolares, dará prioridad a la terminación del local en que funciona el

Colegio Nacional “Toribio Casanova” que se halla inconcluso, adaptándolo para las labores de la Gran Unidad Escolar que se crea por la presente ley.

ARTICULO 4—Consígnese en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central las partidas necesarias para su funcionamiento y para la ampliación del local de acuerdo a su nueva categoría.

ARTICULO 5—El Ministerio de Educación Pública queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los once días del mes de Mayo de mil novecientos sesenta y cinco.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

WASHINGTON ZUÑIGA TRE-LLES, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de Mayo de mil novecientos sesenta y cinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Ernesto Montagne Sánchez.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos