Tipo de Norma: Ley
Número: 15566
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15566ARTICULO 2
LEY N 15566
Declarando de necesidad y utilidad públicas, la zona del valle del Rí-mac, comprendida entre los kilómetros 44 y 52 de la Carretera
Central.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1°—Declárase de necesidad y utilidad pública la zona del valle del Rímac, comprendida entre los kilómetros 44 y 52 de la Carretera Central.
— Reivindíauense para el Estado las tierras de su propiedad en la zona señalada en el artículo anterior y exprópiense las demás, en ambas márgenes del río Rímac, en una extensión de 300 metros en cada orilla, con exclusión de las áreas que estuvieran dedicadas a la agricultura y|o de aquellas sobre las que sus propietarios hubieran obtenido autorización para lotizarlas o urbanizarlas.
El Ministerio de Fomento y Obras Públicas, en su caso, será encargado de llevar adelante los trámites de expropiación conforme a la Ley N- 9125, sus ampliatorias y reglamento.
ARTICULO 3° — Establézcase en la referida zona, el Parque Nacional que se denominará "'Sol y Campo", de esparcimiento y recreo públicos, consignándose para tal fin, en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central, una partida de 200 mil soles oro.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y cinco.
RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.
VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.
WASHINGTON ZUÑIGA TRE-LLES, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de Mayo de mil novecientos sesenta y cinco.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Enrique Tola Mendoza.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.