Ley Nº 15565

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 15565

LEY N“ 15565

Considerando dentro de las disposiciones del artículo 7 de la Ley N- 13402, los préstamos que se hiciera a los damnificados de la inundación del Departamento de Madre

de Dios, en 1960.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1°—Considérase dentro de las disposiciones del artículo 7° de la Ley N 13402, los préstamos que la Junta de Rehabilitación y Desarrollo Económico de Madre de Dios ha otorgado a los damnificados de la inundación que sufrió dicho departamento en 1960, y, cuyo monto llegue hasta veinte mil soles oro (S|. 20,000.00).

ARTICULO 2° — Autorízase a la Junta de Rehabilitación y Desarrollo Económico de Madre de Dios, para condonar los préstamos comprendidos en el artículo anterior, y cuvos beneficiarios no se encuen-

v

tren en situación de restituirlos.

ARTICULO 3—La Junta de Rehabilitación v Desarrollo Económi-co, distribuirá proporcionalmente, de acuerdo con los resultados del censo de damnificados efectuado a raíz de la inundación en referencia, el dinero excedente que no se le afectó, hasta la suma de veinte mil soles oro (S|. 20,000.00).

ARTICULO 4—Para los préstamos mayores de veinte mil soles, esta condonación surtirá sus efectos hasta dicha suma, debiendo restituirse el saldo en plazos mayores al establecido, lo que será materia del Reglamento de esta ley, que la Junta de Rehabilitación y Desarrollo Económico de Madre de Dios elevará al Ejecutivo, en un plazo de treinta días.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los siete días del mes de Abril de mil novecientos. sesenta y cinco.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

WASHINGTON ZUÑIGA TRE-LLES, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de Mayo de mil novecientos sesenta v cinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Carlos Morales Machiavello.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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